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Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración del re-
glamento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y demás
actuaciones practicadas, así como informe de valoración de las alegaciones planteadas en la
tramitación del proyecto.
En todo caso, los proyectos de reglamentos deberán ser informados por la Secretaría
General Técnica respectiva, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y demás órganos
cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes. Finalmen-
te, será solicitado, en los casos que proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
La entrada en vigor de los reglamentos requiere su íntegra publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Ha de destacarse la importancia de la correcta tramitación del procedimiento, por las
consecuencias que, para la validez de la norma, puede tener la omisión de determinados
trámites. Estos defectos de tramitación son especialmente trascendentales en las normas
reglamentarias, y pueden ponerse de manifiesto tanto a través de la impugnación directa de
la norma como a través de su impugnación indirecta (mediante la impugnación de los actos
de aplicación).
Dos trámites son especialmente importantes por las consecuencias de su omisión: la au-
diencia y el informe del Consejo Consultivo de Andalucía. Para analizar cuando resultan precep-
tivos estos trámites parece oportuno que nos refiramos a la clasificación de los reglamentos
en ejecutivos y organizativos.
El dictamen del Consejo Consultivo no es en todos los casos preceptivo. Así lo advierte
la propia redacción del artículo 45.2 de la Ley 6/2006, cuando dispone la solicitud de dicho
dictamen
“
en los casos que proceda”
.
El artículo 17.3 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía,
considera preceptivo su dictamen respecto de los proyectos de reglamentos que se dicten en
ejecución de las leyes y sus modificaciones.
En el
BOJA
núm. 13, de 1 de febrero de 2001, se publica la Resolución de 8 de enero de
2001, por la que se dispone la publicación de la relación, aprobada por el Pleno, de las dispo-
siciones que preceptúan la audiencia del Consejo Consultivo, cuyo punto 3 establece:
3.
“
Proyectos de Reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes y sus modifica-
ciones.
a) Esta competencia se extiende a todos los supuestos en que existen parámetros que
permiten realizar el control de legalidad propio de la función consultiva lo que, en prin-
cipio, solo excluye a los reglamentos puramente auto-organizativos.
LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA