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interesados pueden conocer qué tipo de conductas serán consideradas como infracción y
cuáles son sus consecuencias jurídicas”.
3. EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS NORMAS
La aprobación de las normas ha de sujetarse a un determinado procedimiento cuya regula-
ción corresponde a la Comunidad Autónoma, tal como señaló el Tribunal Constitucional en su
Sentencia 15/1989, de 26 de enero, FJ 7:
“El precepto no puede justificarse, como pretende el Abogado del Estado, en el ca-
rácter básico de la previsión, ya que si bien el Estado ostenta competencia exclusiva para
establecer el procedimiento administrativo común, en el presente caso no nos encontramos
propiamente ante el ejercicio de tal competencia. Efectivamente, el procedimiento de ela-
boración de disposiciones de carácter general es un procedimiento administrativo especial,
respecto del cual las Comunidades Autónomas gozan de competencias exclusivas cuando
se trate del procedimiento para la elaboración de sus propias normas de carácter general”.
Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que distingue entre la elaboración de los proyectos de ley (artículo 43)
y la elaboración de los reglamentos (artículo 45), así como en el Acuerdo de 22 de octubre de
2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban instrucciones sobre el procedimiento
para la elaboración de anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias competencia del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Debe advertirse que en estos preceptos se establece una regulación general, sobre la que
pueden incidir otras normas específicas que contemplen trámites complementarios en función
de la materia que regule la norma. Así, por ejemplo, suele ser habitual que las normas que
crean órganos administrativos de participación o cooperación contemplen entre sus funciones
la de informar los proyectos normativos sobre la materia, como veremos.
a) Procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley
Comenzando por el procedimiento de elaboración de las leyes, la iniciativa legislativa co-
rresponde al Consejo de Gobierno, y que comprende la aprobación y remisión de los proyectos
de ley al Parlamento de Andalucía.
Este procedimiento consta de las siguientes fases:
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