MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 32

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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El porcentaje del 5 por 100 del artículo 95.1 y 2.
El porcentaje del 3 por 100 del artículo 103.2.
Las cuantías del artículo 138.3.
Los plazos de un mes establecidos en los apartados 2 y 4 del artículo 222”.
Un ejemplo de falta de concreción de qué preceptos se dictan en virtud de cada título
competencial lo podemos encontrar en la disposición final octava de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno:
“Disposición final octava. Título competencial.
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª, 149.1.13.ª
y 149.1.18.ª de la Constitución. Se exceptúa lo dispuesto en el segundo párrafo del apar-
tado 2 del artículo 6, el artículo 9, los apartados 1 y 2 del artículo 10, el artículo 11, el
apartado 2 del artículo 21, el apartado 1 del artículo 25, el Título III y la disposición
adicional segunda”.
Se puede comprobar cómo la disposición no distingue al amparo de qué título compe-
tencial se dicta cada precepto o parte de la ley. Recordemos que el artículo 149.1.18 de la
Constitución comprende varios títulos competenciales:
“Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen
estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un
tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de
las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autóno-
mas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y con-
cesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones
públicas”.
La disposición final octava no determina cuál de ellos se está ejerciendo, obligando a los
operadores jurídicos a un esfuerzo interpretativo que podría haberse evitado mediante una
correcta redacción.
Si bien será fácil descartar algunos de estos títulos competenciales de artículo 149.1.18
(por ejemplo, la Ley de Transparencia carece de disposiciones en materia de expropiación
forzosa), no ocurrirá lo mismo con otros títulos competenciales, máxime cuando puede existir
proximidad entre algunos de ellos, como ocurre con las bases del régimen jurídico y el proce-
dimiento administrativo común, lo que se agrava debido al distinto alcance que tienen a la hora
de reconocer una mayor o menor espacio para su desarrollo por las Comunidades Autónomas.
Una vez determinada cuál es la normativa estatal, será de extrema utilidad consultar la doc-
trina sentada por el Tribunal Constitucional sobre el reparto de competencias en la materia, que
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