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Así, comenzando por la Constitución, nuestra norma suprema nunca habla de nulidad de las
leyes, sino de inconstitucionalidad (artículo 161.1.a); artículo 164).
Y este mismo término es el que se emplea en el artículo 39.1 de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Constitucional, si bien introduce una referencia a la nulidad, como algo distinto, pero que es
consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad. Dispone dicho precepto:
“Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nuli-
dad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma
Ley, disposición o acto con fuerza de ley a los que deba extenderse por conexión o con-
secuencia”.
En definitiva, y en puridad, no cabe hablar primigeniamente de nulidad de normas con
rango de ley, sino de inconstitucionalidad de las mismas. Y todo ello sin perjuicio de que la
declaración de inconstitucionalidad de una ley pueda llevar aparejada la nulidad de la misma,
consecuencia que no siempre sucede, tal como señaló el Tribunal Constitucional en su Sen-
tencia 45/1989.
Y en tercer lugar, como otro defecto de técnica normativa, señalar que el precepto hace
referencia a disposiciones contenidas en disposiciones normativas. Es evidente que el término
“disposiciones” tiene un distinto significado las dos veces que se emplea. La primera vez se
refiere a precepto o artículo, por lo que hubiera sido deseable el empleo de alguno de estos
términos u otro similar.
6. TEXTOS SOBRE TÉCNICA NORMATIVA
La técnica normativa es una materia que ha ido adquiriendo progresiva importancia como
consecuencia de la complejidad de nuestro ordenamiento jurídico y de la demanda de revisio-
nes normativas con el objeto de simplificar el marco normativo como impulsor del desarrollo
económico.
El principal texto sobre técnica normativa son las Directrices de técnica normativa apro-
badas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, que analizaremos poste-
riormente.
Algunas Comunidades Autónomas han aprobado también sus propias directrices. Entre
las más recientes se encuentra el Acuerdo de 28 de mayo de 2013 del Gobierno de Aragón.
Como ejemplo de la progresiva preocupación por la calidad de las normas, podemos citar
el Capítulo I del Título I de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que lleva
LA TÉCNICA NORMATIVA. CONCEPTO Y SIGNIFICADO