MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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en los términos que se recogen en el Preámbulo. En cualquier caso, valga como ejemplo de la
importancia de la técnica normativa.
Otro ejemplo de defectuosa técnica normativa lo encontramos en el artículo 45 Ley
14/2013, de 27 de diciembre, de Emprendedores y su Internacionalización.
“Artículo 45. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los
procedimientos de contratación pública.
1. En sus procedimientos de contratación, los entes, organismos y entidades inte-
grantes del sector público no podrán otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las
empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
2. Serán nulas de pleno derecho todas aquellas disposiciones contenidas en disposi-
ciones normativas con o sin fuerza de ley así como en actos o resoluciones emanadas de
cualquier órgano del sector público que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas
a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración
”.
Este precepto es objetable desde distintos puntos de vista.
En primer lugar, y desde el punto de vista formal, no es un precepto que se incorpore al
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que quizás, y en atención a la
materia que regula, hubiera sido lo deseable, a los efectos de evitar la fragmentación de la
normativa. Y todo ello sin perjuicio del nuevo apartado d) que se añade, por la misma Ley
14/2013, al artículo 32 del TRLCSP, de alcance más limitado.
En segundo lugar podría sorprender la declaración de nulidad de pleno derecho cuando se
trate de disposiciones normativas con fuerza de ley.
El establecimiento de causas de nulidad de las disposiciones con rango de ley es una
cuestión que excede del ámbito del Derecho Administrativo, al adentrarse dentro del Derecho
Constitucional.
Y en este ámbito del Derecho Constitucional no resulta del todo apropiado hablar de nulidad
de las leyes, ya que la institución jurídica para designar este tipo de patologías en las dispo-
siciones de dicho rango es la de su inconstitucionalidad. Esta circunstancia, lejos de ser una
mera cuestión terminológica, alcanza su sentido en relación con los efectos que en el Derecho
Constitucional tiene la declaración de inconstitucionalidad, como veremos a continuación.
En consecuencia, en nuestro Derecho, las normas con rango de ley pueden ser en primer
lugar inconstitucionales, en vez de nulas. Este es el término adecuado, según nuestros textos
normativos.