MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 67

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LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005
“Las directrices de técnica normativa serán aprobadas mediante Acuerdo del Conse-
jo de Ministros, al igual que lo fueron las relativas a la forma y estructura de los antepro-
yectos de ley sobre las que recayó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre
de 1991. El artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, reserva
la forma de «acuerdos del Consejo de Ministros» para las decisiones de dicho órgano
que no deban adoptar la forma de real decreto, la cual conviene para las que aprueben
normas reglamentarias de la competencia del Consejo de Ministros y las resoluciones
que requieran dicha forma jurídica. La manifestación de la potestad reglamentaria del
Gobierno se produce, a tenor del artículo 23 de la Ley 50/1997, a través de los reales
decretos y de las órdenes ministeriales.
En este caso, la forma de «acuerdo del Consejo de Ministros» resalta el carácter no
estrictamente prescriptivo sino orientador de las directrices que se aprueban, en cuan-
to criterios técnicos que pretenden la homogeneidad en la estructura y formulación de
las normas y que resulta de la enunciación misma de algunas de ellas que contienen
expresiones como «en la medida de lo posible», es «conveniente que», aunque en otras
ocasiones se utilizan expresiones netamente imperativas como las relativas a la denomi-
nación de «exposición de motivos». Además, se atribuye al Secretariado del Gobierno, en
colaboración con las Secretarías Generales Técnicas, la función de velar por la correcta
aplicación de las directrices.
A juicio del Consejo de Estado resulta adecuada la aprobación de las directrices por
acuerdo del Consejo de Ministros ya que su conversión en disposición de carácter gene-
ral aprobada mediante real decreto impediría dotar su aplicación de la flexibilidad que
requiere su adaptación al caso concreto y la imposibilidad de formular unas previsiones
con rígida intención omnicomprensiva. En el Derecho comparado se observa que las
reglas sobre técnica normativa se incluyen en «reglamentos internos» o en «recomen-
daciones» o «instrucciones», sin que hayan sido incluidas en disposiciones de superior
jerarquía dada su función instrumental en la preparación y elaboración de disposiciones
jurídicas de muy diverso rango y contenido y dada, también, la complejidad de su na-
turaleza al abarcar tanto instrucciones de carácter formal y acuñadas por la tradición,
como de organización y estructura normativa, gramaticales, ortográficas, etc., en fluida
y frecuente revisión”.
La consecuencia de esta falta de carácter normativo es que su desconocimiento carecerá
de consecuencias sobre la norma, sin comprometer su validez, a salvo, claro está, que el de-
fecto de redacción atente a principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, como
el principio de seguridad jurídica.
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