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El Capítulo II de las directrices aborda las especificidades relativas a la elaboración de de-
terminadas disposiciones que adoptan la forma de real decreto, como son los nombramientos
y ceses, ascensos, condecoraciones, y reales decretos aprobatorios.
El Capítulo III regula las especificidades relativas a la elaboración de acuerdos, es decir, de
actos, contemplando su título, su parte expositiva y su parte dispositiva.
El Capítulo IV establece los criterios lingüísticos generales.
Finalmente, el Capítulo V, bajo la rúbrica Apéndices, regula el uso específico de las ma-
yúsculas en los textos legislativos, el uso específico de siglas y las denominaciones oficiales.
Para estos capítulos remitimos al lector al texto de las directrices que insertamos en la
parte final del manual.
7. ANÁLISIS DEL CAPÍTULO I DE LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA
NORMATIVA RELATIVO A LA ESTRUCTURA DE LOS ANTEPROYECTOS
DE LEY, PROYECTOS DE REAL DECRETO LEGISLATIVO, DE REAL
DECRETO-LEY Y DE REAL DECRETO
a) Aspectos generales
1. División
La directriz 1 se refiere a las grandes divisiones de la estructura de las normas que elabora
la Administración.
Establece que los anteproyectos de ley y los proyectos de real decreto legislativo, de real
decreto-ley y de real decreto se estructuran en las siguientes partes: título de la disposición;
parte expositiva, que, en el caso de los anteproyectos de ley, se denominará siempre “exposi-
ción de motivos”, y parte dispositiva, en la que se incluye el articulado y la parte final.
En definitiva, la estructura de las normas se divide en tres grandes partes: el título de la
disposición, la denominada parte expositiva y la parte dispositiva.
Estas tres grandes partes guían a su vez la propia estructura del Capítulo I de las Directrices
de técnica normativa, de manera que se dedican varias directrices a desarrollar cada una de ellas.
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005