MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 75

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Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social.
Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el
modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en cono-
cidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos
básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el
disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de
contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.
Pasando a las disposiciones de carácter general, tampoco se contempla la inclusión de una
específica denominación de su parte expositiva. Así, por ejemplo:
Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003,
de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan
sus características.
La expedición del pasaporte ordinario viene regulada por el Real Decreto 896/2003,
de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan
sus características, norma surgida de la situación de dispersión normativa existente por
entonces y de la necesidad de incorporar nuevos elementos de seguridad al mismo, así
como de la exigencia de adaptación a las distintas resoluciones sobre la materia emana-
das de los organismos internacionales de los que España forma parte.
En resumen, solo la parte expositiva de los anteproyectos de ley debe incluir una específica
denominación: Exposición de Motivos.
El hecho de que para otros proyectos normativos no se exija que cuenten con una especí-
fica denominación que quede reflejada en la norma, no priva de utilidad a la directriz, ya que
ofrece una pauta para referirse a esta parte de las normas. De esta manera, cuando se elabo-
ran informes o escritos en los que sea necesario hacer alguna observación que afecte a esta
parte de la norma, debe emplearse, para referirse a la misma, la expresión “parte expositiva”,
aunque también puede utilizarse la expresión “Preámbulo”.
2. Contenido
La directriz 2 establece una serie de pautas que pueden servir de guía a la hora de elaborar
las normas, con la finalidad de que su estructura siga un orden lógico.
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005
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