MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 77

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de la ley de presupuestos. Si bien su constitucionalidad fue puesta en entredicho de manera
principal por su posible afección al principio de seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional las
ha considerado conformes a la Constitución (STC 136/2011).
En segundo lugar, establece que una misma disposición regule todo el contenido del ob-
jeto. Se trata en definitiva de que una materia se regule de forma completa en un único texto
normativo, y pretende hacer frente a uno de los males con los que se enfrentan los ciudadanos:
la fragmentación de la normativa sobre una materia, es decir, la regulación en varias normas
de una misma materia, lo que dificulta el conocimiento del régimen jurídico aplicable, resintién-
dose el principio de seguridad jurídica en su vertiente de certeza.
Este problema se hace especialmente patente, entre otros supuestos, cuando se modi-
fican, de forma sustancial, normas jurídicas. Por ello, resulta aconsejable que cuando una
modificación normativa afecta a la mayoría de los preceptos de la norma originaria, se apruebe
una nueva norma en su totalidad.
Este deseo de complitud se expresa también en la directriz cuando dispone que la norma
también abarque los aspectos que guarden relación con el objeto.
Contiene la directriz una precisión como aplicación efectiva de este deseo de complitud:
que los reglamentos que desarrollen las leyes abarquen todo el desarrollo reglamentario de la
misma, evitando desarrollos reglamentarios parciales.
4. Reproducción de preceptos legales en normas reglamentarias
Dispone la directriz 4 que no es correcta la mera reproducción de preceptos legales, salvo
en el caso de la delegación legislativa, en normas reglamentarias o su inclusión con algunas mo-
dificaciones concretas que, en determinados supuestos, pueden crear confusión en la aplicación
de la norma. Deberán evitarse, por tanto, las incorporaciones de preceptos legales que resulten
innecesarias (por limitarse a reproducir literalmente la ley, sin contribuir a una mejor comprensión
de la norma) o que induzcan a confusión (por reproducir con matices el precepto legal).
Esta directriz aborda una de las cuestiones que podrían ser más discutibles, debido a las
razones que cabría invocar para fundamentar la postura contraria.
La reproducción de normas legales en disposiciones reglamentarias puede generar confu-
sión, ya que cabe que induzca a considerar por los destinatarios de la norma que la obligación
que se establece nace del reglamento y no de la ley.
Sin embargo, tampoco es del todo injustificado, desde nuestro punto de vista, que el regla-
mento que desarrolla una ley reproduzca el precepto legal. Los reglamentos de desarrollo de una
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005
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