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Esta división es conveniente no solo para sistematizar y estructurar el texto, sino también
la cita de su contenido. De esta manera, para situar en un informe o trabajo la cita de una
frase de la parte expositiva, se puede hacer referencia al apartado en el que figura, y dentro
del mismo, al párrafo.
Por ejemplo, la Exposición de Motivos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
I
La transparencia es inherente a la democracia y constituye una pieza fundamental
para el establecimiento de una sociedad democrática avanzada, que es uno de los obje-
tivos proclamados en el preámbulo de nuestra carta magna.
Sin el conocimiento que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información
pública, difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participa-
ción de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo
irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar (artículos 9.2 de la
Constitución y 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
De esta forma, si estamos haciendo un informe o trabajo sobre esta Ley, para referirnos a
un determinado párrafo podríamos decir: “
...en el párrafo segundo del Apartado I de la Exposi-
ción de Motivos se cita el artículo 9.2 de la Constitución..
.”
A la hora de proceder a la división de la parte expositiva en apartados, debe procurarse que
cada apartado sea un bloque homogéneo.
16. Fórmulas promulgatorias
Se establece en esta directriz la denominada fórmula promulgatoria, que se sitúa al final
de la parte expositiva.
En primer lugar, debe hacerse referencia al ministro que ejerce la iniciativa; en segundo lu-
gar, al ministro o ministros proponentes (nunca de los ministerios); en tercer lugar, en su caso,
a la aprobación previa del titular del ministerio con competencias en materia de Administracio-
nes Públicas y al informe del titular del ministerio con competencias en materia de Hacienda,
y siempre en último lugar, la referencia, si lo hubiese, al dictamen del Consejo de Estado,
utilizando las fórmulas, según proceda, de “oído” o “de acuerdo con” el Consejo de Estado.
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005