MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 86

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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14. Contenidos específicos
Establece esta directriz que en los proyectos de real decreto legislativo, la parte expositiva
deberá contener una referencia expresa a la ley en virtud de la cual se efectúa la delegación.
A su vez, si esta última confiere la potestad de refundir textos, se especificará si la habilitación
autoriza o no a regularizarlos, aclararlos o armonizarlos. En los proyectos de real decreto-ley,
la parte expositiva deberá justificar expresamente las circunstancias de extraordinaria y urgen-
te necesidad cuya concurrencia motiva la aprobación de la norma. En los proyectos de real
decreto, especialmente en el caso de los reglamentos ejecutivos, se incluirá una referencia,
en su caso, a la habilitación legal específica y al llamamiento que haga el legislador al ulterior
ejercicio, por su titular, de la potestad reglamentaria.
Bajo el título de contenido específico, se incluyen una serie de reglas en función del tipo
de norma.
En los proyectos de real decreto legislativo, debe hacerse referencia a la ley por la que se
delega en el Ejecutivo la elaboración y aprobación del mismo. Como sabemos, los decretos
legislativos son normas con rango de ley que aprueba el Gobierno por delegación del poder
legislativo. Esta delegación puede ser para formular un texto articulado o bien para un texto re-
fundido, en cuyo caso cabe que autorice a su vez a regularizar, aclarar y armonizar los textos.
Este extremo también debe quedar reflejado en la parte expositiva.
En el supuesto de real decreto-ley, la directriz exige que deberán justificarse expresa-
mente
las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad cuya concurrencia motiva la
aprobación de la norma. Tal como hemos comentado anteriormente, la potestad del Gobier-
no de dictar decretos-leyes, en la medida que supone una facultad excepcional, se somete en
nuestro ordenamiento jurídico a un presupuesto: la existencia de una extraordinaria y urgente
necesidad. La concurrencia de dicha situación es controlable por el Tribunal Constitucional,
cuya doctrina establece que para enjuiciar si se da dicho presupuesto pueden analizar los
trabajos preparatorios de la aprobación de la norma, la parte expositiva y los debates par-
lamentarios. La directriz pretende que la parte dispositiva refleje la concurrencia de dicho
presupuesto.
En el caso de reales decretos, y en particular, de reglamentos ejecutivos de leyes, debe
incluirse una referencia a la habilitación que la ley realiza al ejecutivo para su aprobación.
15. División
Se establece que si la parte expositiva de la disposición es larga, podrá dividirse en apar-
tados, que se identificarán con números romanos centrados en el texto.
1...,76,77,78,79,80,81,82,83,84,85 87,88,89,90,91,92,93,94,95,96,...230
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