MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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Sirve para interpretar la norma, no solo de manera interna, sino en su relación con el resto
de normas del ordenamiento jurídico.
Pongamos un ejemplo: Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de
Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo. El título nos suministra información
sobre que estamos ante una serie de medidas para dar respuesta urgente a una determinada
situación, y que, en consecuencia, sus preceptos han de ser interpretados considerando dicha
circunstancia.
Y el título también sirve para facilitar la cita de la norma, cita que puede contenerse en
normas posteriores o bien en trabajos científicos, informes, etc.
6. Identificación del tipo de disposición
Se establece que el título se inicia siempre con la identificación del tipo de disposición: “An-
teproyecto de Ley”, “Anteproyecto de Ley Orgánica”, “Proyecto de Real Decreto Legislativo”,
“Proyecto de Real Decreto-Ley”, “Proyecto de Real Decreto”.
Dispone cómo debe identificarse la disposición en el momento del comienzo de su elabo-
ración, identificación que debe situarse al principio del título.
Para esta identificación se distingue entre aquellas normas que han de ser remitidas para
su aprobación al poder legislativo (Cortes Generales, Parlamento), que por este motivo se de-
nominan anteproyectos; y aquellas normas que aprueba la Administración, que deben titularse
como proyecto.
Interesa reparar en la distinta denominación de las leyes, ya que no siempre se utiliza de
forma correcta. Desde que se inicia el procedimiento de elaboración, el texto debe denominar-
se “anteproyecto de ley”. Una vez que el anteproyecto es aprobado por el Consejo de Gobierno
para su remisión al Parlamento, pasará a denominarse “proyecto de ley”.
7. Nominación
El nombre de la disposición es la parte del título que indica el contenido y objeto de aquella,
la que permite identificarla y describir su contenido esencial. La redacción del nombre deberá
ser clara y concisa y evitará la inclusión de descripciones propias de la parte dispositiva. Debe-
rá reflejar con exactitud y precisión la materia regulada, de modo que permita hacerse una idea
de su contenido y diferenciarlo del de cualquier otra disposición. En caso de tratarse de una
disposición modificativa, el nombre deberá indicarlo explícitamente, citando el título completo