MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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ley complementan la regulación legal, de manera que omitir en la norma reglamentaria el texto
del precepto legal que se está desarrollando puede contribuir a fragmentar el régimen jurídico,
pudiendo resentirse el principio de seguridad jurídica. Si todo el régimen jurídico de una materia
se contiene en un reglamento, aunque algunos de sus preceptos reproduzcan la norma con rango
de ley, el destinatario de la norma solo tiene que consultar el texto reglamentario.
Para solucionar esta cuestión pueden emplearse distintas técnicas.
Una de ellas es indicar claramente que ese precepto reglamentario solo está reproduciendo
la ley, citando, entre paréntesis, la numeración del precepto con rango legal.
Esto es lo que hace el Reglamento de aplicación de Ley 4/1986, de 5 de mayo, que regula
el Patrimonio de la Comunidad Autónoma:
“Artículo 2.
Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser de domi-
nio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales (artículo 2 L.P.)”.
Como norma reciente que utiliza la misma técnica se puede citar el Real Decreto 876/2014,
de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Así lo advierte su
preámbulo:
“Como cuestiones de forma destacables, el reglamento titula cada uno de los artí-
culos y, con carácter meramente indicativo, señala el artículo de la ley que reproduce,
aunque no en todos los casos sea de manera literal”.
Y así se lleva a cabo en el Reglamento.
“Artículo 2. Fines.
La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá
los siguientes fines:
a) Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y ade-
cuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración
necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio
climático.
b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público
marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público
debidamente justificadas.