MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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Se refiere también la directriz a la “vacatio legis”. Se trata del periodo de tiempo que trans-
curre entre que se publica la ley y su entrada en vigor.
El fin de la vacatio legis es posibilitar por parte de sus destinatarios el conocimiento mate-
rial de la norma, y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación.
Según establece la directriz solo excepcionalmente la norma entraría en vigor el día de su
publicación.
Obsérvese que la directriz hace referencia a posibilitar el conocimiento material de la nueva
norma. Creemos que se hace así para distinguirlo del conocimiento formal de las normas, que
se presume, desde su publicación, en virtud la regla de que la ignorancia de la ley no exime
de su cumplimiento.
El Consejo Consultivo de Andalucía viene expresando en sus dictámenes su preocupación
por la entrada en vigor de determinadas normas sin vacatio legis, principalmente en lo que
respecta al régimen sancionador. Así se indica por ejemplo en su Dictamen 440/2014, de 24
de junio de 2014:
Disposición final quinta. Entrada en vigor. Se establece en ella que la ley entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En
este punto, este Consejo Consultivo viene subrayando que la exigencia de un período
suficiente de vacatio tiene como finalidad principal hacer posible el conocimiento de la
norma por los ciudadanos y los operadores jurídicos; una garantía que está implícita
en la exigencia constitucional de publicidad de las normas (artículo 9.3 de la CE) y que
redobla su significación cuando aparece vinculada con el mandato de certeza derivado
del artículo 25.1 de la Constitución, es decir, con la lex certa, que por definición debe ser
susceptible de aprehensión por sus destinatarios (Dictamen 218/2005 y 160/2011, entre
otros). Por tal motivo, también en este caso debe reiterarse que, por razones de seguridad
jurídica, en lo que al régimen sancionador se refiere, es necesario respetar al menos el
período ordinario de vacatio.
Debe ponerse especial cuidado a la hora de redactar las disposiciones relativas a la entra-
da en vigor, máxime cuando la nueva norma contempla cambios normativos respecto de otras
normas, debiéndose guardar la debida coherencia para el pase ordenado del régimen jurídico
anterior al nuevo.
Veamos un ejemplo reciente de mala técnica normativa en esta cuestión. La disposición
final primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, da nueva redacción al artículo 37 de la Ley 30/1992, que regula el
derecho de acceso a los archivos y registros. La nueva redacción tiene como fin remitir dicha
cuestión a lo que dispone la nueva Ley 19/2013, de forma que nos encontraríamos ante un