MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 116

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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Por ejemplo:
Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental.
54. División
Una consecuencia de la regla general de que las modificaciones muy extensas deben gene-
rar una norma completa de sustitución, es que las disposiciones modificativas solo se dividirán
en capítulos o títulos de modo excepcional.
Por tanto, la unidad de división de las normas modificativas será normalmente el artículo.
Los artículos se numerarán con ordinales escritos en letras.
Por ejemplo, supongamos una ley que modifica las leyes reguladoras de varios impuestos:
Artículo primero. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Im-
puestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo segundo. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
A continuación las directrices 55 y 56 establecen la distinción entre el texto marco y el
texto de regulación.
55. Texto marco
El texto marco es el que indica las disposiciones que se modifican y cómo se produce su
modificación. Deberá expresar con claridad y precisión los datos de la parte que modifica y el
tipo de modificación realizada (adición, nueva redacción, supresión, etc.). No debe confundirse
con el título del artículo.
56. Texto de regulación
Por su parte, el texto de regulación es el nuevo texto en que consiste precisamente la mo-
dificación. Deberá ir separado del texto marco, en párrafo aparte, entrecomillado y sangrado,
a fin de realzar tipográficamente que se trata del nuevo texto.
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