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60. Orden de las modificaciones
Con objeto de sistematizar las modificaciones múltiples, las disposiciones modificativas
seguirán el orden de aprobación de las disposiciones afectadas.
Las modificaciones de preceptos de una misma norma seguirán el orden de su división
interna.
61. Reproducción íntegra de apartados o párrafos
En función del alcance de la modificación, se establece que en el caso de que se modifiquen
varios apartados o párrafos de un artículo, el contenido de este se reproducirá íntegramente.
Si se trata de modificaciones menores, cabe admitir la nueva redacción únicamente del
apartado o párrafo afectados.
62. Alteraciones de la numeración original
La inclusión de un nuevo artículo en la disposición original altera la numeración del articula-
do. En efecto, si en una disposición se incorpora un artículo, que por razones sistemáticas ha
de ubicarse, por ejemplo, en las disposiciones generales, como artículo 5, habría que volver a
numerar todos los artículos posteriores (el artículo 5 originario pasaría a ser el artículo 6; etc.).
Para evitar esta consecuencia, las directrices permiten la utilización de los adverbios nume-
rales bis, ter y quáter. De esta forma, el nuevo artículo 5 sería el artículo 5 bis.
No obstante, la directriz dispone que toda modificación que implique la adición de más de
tres nuevos artículos que alteren la numeración debería generar la redacción de una nueva
disposición.
Considero que esta regla hay que interpretarla en sus justos términos. No se referiría tanto
a la adición de tres artículos en la norma, sino de tres artículos con un mismo número (bis,
ter, cuater,...).
En cualquier caso, encontramos modificaciones que incorporan preceptos con una numera-
ción posterior a la que señala la directriz, como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 367 quinquies.
1. La realización de los efectos judiciales podrá consistir en:
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005