MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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4. LA CITA DE PRECEPTOS DE TEXTOS REFUNDIDOS Y DE REGLAMENTOS
APROBADOS MEDIANTE ARTÍCULO ÚNICO
Se trata de uno de los errores más frecuentes. A la hora de referirse a los preceptos que
forman parte de un Texto Refundido, suele ser habitual hacerlo citando el real decreto legis-
lativo o el decreto legislativo que aprueba el Texto Refundido, y no el propio Texto Refundido.
Por ejemplo, supongamos que en una norma se hace referencia al artículo 24 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
“
En cuanto a la prescripción, se aplicará lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía”.
Si examinamos el Decreto Legislativo 1/2010, se comprueba que este consta de un artícu-
lo único por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía del siguiente tenor:
“Se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, que se inserta a continuación”.
En consecuencia, el artículo 24 al que se refiere el artículo no lo es del Decreto Legislativo,
sino del Texto Refundido, por lo que la redacción correcta sería:
“
En cuanto a la prescripción, se aplicará lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Re-
fundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo”.
Nos encontramos ante esta misma cuestión con determinadas disposiciones reglamenta-
rias, que constan de un artículo único por el que se aprueba el Reglamento que se inserta a
continuación.
Por ejemplo, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Re-
glamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
“Artículo único. Aprobación del Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas cuyo texto se inserta a continuación”.