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a) El Consejo Andaluz del Turismo.
b) La Comisión Interdepartamental en Materia de Turismo.
c) Las entidades instrumentales de la Administración de la
Junta de Andalucía
Con el fin de clarificar conceptos, vamos a exponer cuál ha de ser la correcta denominación
de las entidades instrumentales.
La utilización en las normas de distintas palabras o términos para referirse a estas enti-
dades (empresas públicas; empresas de la Junta; Administración instrumental, Administración
institucional, etc.) puede generar confusión sobre su ámbito de aplicación. Para ello seguire-
mos las pautas de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, que debe ser la norma
de referencia.
La denominación correcta genérica, como hemos señalado, es la de entidades instrumen-
tales de la Junta de Andalucía.
Estas se clasifican en:
a) Entidades instrumentales públicas. Agencias. Son entidades con personalidad jurídica
pública. Es decir, son entidades con formas públicas de personificación.
Estas a su vez se clasifican en Agencias Administrativas, Agencias de Régimen Especial y
Agencias Públicas Empresariales.
b) Entidades instrumentales privadas, es decir, entidades con formas privadas de perso-
nificación. Tienen personalidad jurídica privada. Se clasifican en Sociedades Mercantiles del
Sector Público Andaluz y Fundaciones del Sector Público Andaluz.
Por último, la disposición adicional segunda de la LAJA se refiere a otra categoría de entida-
des: Administración institucional. Son entidades públicas vinculadas, con personalidad jurídica
propia, a las que se reconoce expresamente por ley independencia funcional o un especial
régimen de autonomía respecto de la Administración de la Junta de Andalucía. Por ejemplo, el
Consejo Audiovisual o el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Contempla también la existencia de órganos o instituciones sin personalidad jurídica crea-
dos por ley con autonomía orgánica y funcional respecto de la Administración de la Junta de
Andalucía, como es el Consejo Consultivo de Andalucía.
CUESTIONES COMPLEMENTARIAS DE TÉCNICA NORMATIVA