MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 142

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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13. LAS MODIFICACIONES DE LAS NORMAS
Quizás sea una de las cuestiones en las que mayor cuidado debe poner el redactor de
las normas. Hay que tener en cuenta la norma en la que se va a insertar la modificación, de
manera que esta se produzca de forma coherente con el resto de los preceptos de la misma.
Especialmente, debe plantearse la posible coherencia con otros preceptos de la norma que en
principio no se van a modificar, así como la aplicación de la norma modificada a situaciones ju-
rídicas nacidas con anterioridad a la nueva ley o a procedimientos iniciados antes de la entrada
en vigor de la modificación.
14. MODIFICACIONES DE NORMAS ANTERIORES POR SIMPLE REFERENCIAS
A veces, la aprobación de una norma o su modificación afecta a una pluralidad indetermina-
da de normas que la preceden, por lo que al objeto de evitar la modificación expresa de todas
y cada una de esas normas, se acude a introducir una norma interpretativa.
Se trata de supuestos en los que por ejemplo, se dicta una nueva norma nuclear del or-
denamiento jurídico, a la que se remiten normas precedentes. Así ocurre con la disposición
adicional única del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
Disposición adicional única. Adaptación de disposiciones.
Las remisiones realizadas por otras disposiciones a la Ley 5/1983, de 19 de julio, Ge-
neral de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderán
efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.
Esta técnica también es válida para el cambio de denominación de determinadas institucio-
nes jurídicas, órganos y entidades.
Así lo vemos, por ejemplo, en la disposición final primera de la Ley de la Administración de
la Junta de Andalucía:
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de
la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Co-
munidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:
1...,132,133,134,135,136,137,138,139,140,141 143,144,145,146,147,148,149,150,151,152,...230
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