MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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2. LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
La Ley estatal 19/2013 tiene carácter básico en la mayoría de sus disposiciones.
Antes de abordar los concretos preceptos que reglan cuestiones relacionadas con la técnica
normativa, conviene hacer una precisión, al objeto de situar adecuadamente dichos preceptos.
El título de la Ley parece distinguir, como instituciones distintas, entre transparencia y
acceso a la información pública. No obstante, la propia Ley se encarga posteriormente de
relativizar, cuando no de suprimir, esta presunta diferenciación entre transparencia y acceso
a la información pública. Y lo hace en su parte articulada, mediante la rúbrica de su Título I,
“Transparencia de la actividad pública”
, en el que se regula tanto la publicidad activa como
el derecho de acceso a la información pública.
Diríase que ambas instituciones, publicidad activa y derecho de acceso, son las dos caras
de una misma moneda: la manera de acceder a la información pública.
En consecuencia, publicidad activa de la información pública y acceso a la misma confor-
man la transparencia.
En la publicidad activa, la Administración toma la iniciativa, y publica de oficio determinada
información. En el derecho de acceso, son los ciudadanos los que solicitan acceder a la infor-
mación pública, ocupando la Administración una posición pasiva.
El artículo 7 de la Ley, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, establece
la obligación de las Administraciones públicas de publicar determinada información que califica
como de relevancia jurídica, entre la que se encuentra información relativa a los procedimien-
tos de elaboración de las normas.
Artículo 7. Información de relevancia jurídica.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas
planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una
interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
b) Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa
les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos corres-
pondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se
realizará en el momento de su aprobación.