141
“La presente norma será de aplicación a las Agencias Públicas Empresariales”.
No obstante, puede ser deseo de la Administración que el precepto recoja la denominación
de las Agencias existentes con objeto de destacar el sometimiento de las mismas a la nueva
norma. En este caso, se puede optar por una redacción mixta que haga referencia al tipo de
entidades y al nombre de las existentes.
Por ejemplo:
“La presente norma será de aplicación a… (nombres concretos de las Agencias exis-
tentes) y al resto de las Agencias públicas empresariales”.
12. DISTINCIÓN ENTRE REGLAMENTOS Y ACTOS. CONSECUENCIAS EN LA
REDACCIÓN
Sabida es la distinta naturaleza que revisten las disposiciones y los actos administrativos.
Para determinar si nos encontramos ante una disposición o un acto suele acudirse a la apli-
cación de una serie de criterios. Entre ellos destaca la naturaleza innovadora del ordenamiento
jurídico que tienen las disposiciones de carácter general (modifican el ordenamiento jurídico)
y su carácter general que lo hace susceptible de múltiples aplicaciones, lo que entronca con
la diferencia que se contempla en la jurisprudencia entre acto ordenador (la disposición de
carácter general) y acto ordenado (los actos).
Es importante tener presente la diferencia entre disposiciones y actos, dado el diferente
régimen jurídico aplicable y, en consecuencia, su posible incidencia en la redacción.
En efecto, los órganos que pueden aprobar reglamentos y dictar actos son distintos, al
igual que el procedimiento, los efectos, el régimen de revisión, etc.
En todo caso, las pautas para redactar una disposición de carácter general y un acto admi-
nistrativo son distintas. Así, amén de la distinta estructura, no es correcto decir que los actos
entran en vigor, sino que producen efectos, ni el texto podrá estar dividido en artículos sino en
puntos, ni podrán derogar actos previos, sino dejarlos sin efecto.
Esta estructura formal distinta tiene también trascendencia porque en ocasiones, ante
las dudas sobre si nos encontramos ante un acto o ante una disposición, la jurisprudencia ha
acudido a examinar su apariencia exterior: si se estructuran en artículos, contienen previsiones
sobre la entrada en vigor, etc.
CUESTIONES COMPLEMENTARIAS DE TÉCNICA NORMATIVA