MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 109

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Las normas de nuestra Comunidad Autónoma no suelen incluir una disposición final que deter-
mine los títulos competenciales que está ejerciendo al aprobar la norma, títulos a los que suele
hacerse referencia en la parte expositiva. Como excepción podemos citar la disposición final
primera de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo:
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Ley se dicta al amparo del título competencial recogido en los artículos
58 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las competencias
reservadas al Estado conforme al artículo 149.1.5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª y 17.ª de la Constitución
Española.
En tercer lugar, también forma parte del contenido propio de las disposiciones finales
las que declaran la incorporación del derecho comunitario al derecho nacional. Sabido es
que determinadas normas de derecho comunitario, principalmente las directivas, necesi-
tan de su trasposición al derecho los Estados Miembros. Para ello suelen establecer un
determinado plazo.
Un ejemplo de este tipo es la disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de
diciembre:
Disposición final sexta. Incorporación de derecho comunitario.
Mediante esta Ley se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 2011/85/
UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos
presupuestarios de los Estados miembros.
Por último nos detendremos en las reglas sobre la entrada en vigor de la norma y la finali-
zación de su vigencia. Se trata de una directriz escasamente seguida.
Determina como regla general que la entrada en vigor se realice fijando preferentemente
el día, mes y año en que haya de tener lugar, de manera que solo se referirá por referencia a
la publicación cuando la nueva disposición deba entrar en vigor en el mismo momento de la
publicación.
Un ejemplo de entrada en vigor determinando el día, mes y año lo encontramos en las leyes
de presupuestos. Por ejemplo, la disposición final decimosexta de la Ley 7/2013, de 23 de
diciembre:
Decimosexta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005
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