MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 158

real decreto, de real decreto legislativo, de real decreto-ley y anteproyectos de ley, sin mer-
ma alguna, obviamente, de las potestades de las Cortes Generales, y, además, en todo lo que
sea posible, a las disposiciones y actos administrativos de los órganos de la Administración
General del Estado que se publiquen en el diario oficial del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y de acuerdo con el Consejo de
Estado, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 2005, acuerda:
Primero. Aprobación de las Directrices.
Se aprueban las Directrices de técnica normativa, cuyo texto se inserta a continuación.
Segundo. Ámbito de aplicación
.
Las Directrices se aplicarán a los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legisla-
tivo, de real decreto-ley y de real decreto, propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros
y, en todo lo que sea posible, a las disposiciones y actos administrativos de los órganos de
la Administración General del Estado que se publiquen en el “Boletín Oficial del Estado”.
Tercero. Colaboración con las Secretarías Generales Técnicas.
La Dirección General del Secretariado del Gobierno velará por la correcta aplicación de
las Directrices, para lo cual prestará el apoyo necesario a las Secretarías Generales Técnicas
de los ministerios.
Disposición derogatoria única. Derogación del Acuerdo del Consejo de Ministros,
de 18 de octubre de 1991.
Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de octubre de 1991, por
el que se aprobaron las Directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de las Directrices de téc-
nica normativa.
Se autoriza al Subsecretario de la Presidencia para que desarrolle este acuerdo y el con-
tenido de las Directrices de técnica normativa.
Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor.
El presente acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación.
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