MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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b) Título.
5.
Naturaleza del título
. El título forma parte del texto y permite su identificación, in-
terpretación y cita.
6.
Identificación del tipo de disposición
. El título se inicia siempre con la identificación
del tipo de disposición: “Anteproyecto de Ley”, “Anteproyecto de Ley Orgánica”, “Pro-
yecto de Real Decreto Legislativo”, “Proyecto de Real Decreto-Ley”, “Proyecto de Real
Decreto”.
7.
Nominación
. El nombre de la disposición es la parte del título que indica el contenido
y objeto de aquella, la que permite identificarla y describir su contenido esencial. La redac-
ción del nombre deberá ser clara y concisa y evitará la inclusión de descripciones propias
de la parte dispositiva. Deberá reflejar con exactitud y precisión la materia regulada, de
modo que permita hacerse una idea de su contenido y diferenciarlo del de cualquier otra
disposición. En caso de tratarse de una disposición modificativa, el nombre deberá indicarlo
explícitamente, citando el título completo de la disposición modificada. La cláusula utili-
zada será: “Anteproyecto de Ley/Proyecto de Real Decreto... por la/el que se modifica...”.
8.
Uso restrictivo de siglas y abreviaturas
. En el nombre de la disposición, deberá evi-
tarse, en lo posible, el uso de siglas y abreviaturas.
9.
Cita del período de vigencia
.
En las disposiciones de carácter temporal, se hará cons-
tar en el nombre su período de vigencia.
c) Parte expositiva.
10.
Inserción de índices
. En las disposiciones de gran complejidad y amplitud, es con-
veniente insertar un índice, siempre antes de la parte expositiva. Si se trata de reales decre-
tos aprobatorios, el índice se situará inmediatamente después del título de la disposición
aprobada.
11.
Denominación de la parte expositiva
. En los anteproyectos de ley, la parte exposi-
tiva se denominará “exposición de motivos” y se insertará así en el texto correspondiente
(“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”, centrado en el texto). Todos los anteproyectos de ley
deberán llevar exposición de motivos, sin perjuicio del resto de la documentación o de los
antecedentes que su naturaleza particular exija. En las demás disposiciones, no se titulará
la parte expositiva.
12.
Contenido
. La parte expositiva de la disposición cumplirá la función de describir
su contenido, indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes y las competencias y habili-
taciones en cuyo ejercicio se dicta. Si es preciso, resumirá sucintamente el contenido de la
disposición, a fin de lograr una mejor comprensión del texto, pero no contendrá partes del
texto del articulado. Se evitarán las exhortaciones, las declaraciones didácticas o laudatorias
u otras análogas.