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20.
División
. El artículo es la unidad básica de toda disposición normativa, por lo
que esta división debe aparecer siempre en dichas disposiciones. El articulado se podrá
dividir en:
a) Libros.
b) Títulos.
c) Capítulos.
d) Secciones.
e) Subsecciones.
No se pasará de una unidad de división a otra omitiendo alguna intermedia, salvo en el
caso de las secciones, ya que los capítulos podrán dividirse en secciones y estas, si procede,
en subsecciones, o bien directamente en artículos.
21.
Libros
. La división en libros es excepcional en las disposiciones normativas. Única-
mente los anteproyectos de ley o proyectos de real decreto legislativo muy extensos y que
traten de codificar un determinado sector del ordenamiento jurídico podrán adoptar esta
división.
Los libros se numerarán con ordinales expresados en letras y deberán ir titulados.
La composición se realizará de la siguiente manera:
“
LIBRO PRIMERO
{centrado, mayúscula, sin punto}
De los derechos de autor
{centrado, minúscula, negrita, sin punto}”
22.
Títulos
.
Solo se dividirán en títulos las disposiciones que contengan partes clara-
mente diferenciadas y cuando su extensión así lo aconseje. El título deberá ir numerado
con romanos, salvo lo dispuesto para las disposiciones generales, y llevar nombre o título.
La composición se realizará de la siguiente manera:
“
TÍTULO PRELIMINAR
{centrado, mayúscula, sin punto}
Disposiciones generales {centrado, minúscula, negrita, sin punto}
o
TÍTULO II
{centrado, mayúscula, sin punto}
Organización y funcionamiento
{centrado, minúscula, negrita, sin punto}”
TEXTOS. 1. REDACCIÓN DE DISPOSICIONES