MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 176

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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El artículo 2 del Real Decreto... queda redactado de la siguiente manera:
{margen izquierdo de la línea superior del texto; en minúscula, salvo la primera letra;
citando la palabra completa, no su abreviatura; en el mismo tipo de letra que el texto, prefe-
riblemente «arial 12»; en negrita; sin subrayado ni cursiva; tras la palabra, el ordinal escrito
con letras en negrita, seguido de un punto y un espacio; a continuación, el título del artículo
en cursiva y con minúsculas, salvo la primera letra, y un punto al final}”.
55.
Texto marco
. El texto marco no debe confundirse con el título del artículo. Es el
que indica las disposiciones que se modifican y cómo se produce su modificación. Deberá
expresar con claridad y precisión los datos de la parte que modifica y el tipo de modificación
realizada (adición, nueva redacción, supresión, etc.).
56.
Texto de regulación
. El texto de regulación es el nuevo texto en qué consiste preci-
samente la modificación. Deberá ir separado del texto marco, en párrafo aparte, entrecomi-
llado y sangrado, a fin de realzar tipográficamente que se trata del nuevo texto.
57.
Modificación simple
. En el caso de que la disposición modifique una sola norma,
contendrá un artículo único titulado. El texto marco se insertará a continuación. Si la
modificación afecta a varios preceptos de una sola norma, el artículo único se dividirá
en apartados, uno por precepto, en los que se insertará como texto marco únicamente la
referencia al precepto que se modifica, sin especificar el título de la norma, que ya se es-
pecifica en el párrafo introductorio. Estos apartados se numerarán con cardinales escritos
en letra (uno, dos, tres...).
Ejemplos:
a) Artículo único.
Modificación del Real Decreto 61/2003, de 17 de enero, por el que se
crea la Comisión Nacional para la Candidatura de Zaragoza como Sede de una Exposición
Internacional en el año 2008.
El párrafo d) del artículo 5.1 del Real Decreto 61/2003, de 17 de enero, por el que se
crea la Comisión Nacional para la Candidatura de Zaragoza como Sede de una Exposición
Internacional en el año 2008, queda redactado en los siguientes términos:
“d) Tres representantes del Consorcio «Proexpo Zaragoza 2008»”.
b) Artículo primero
.
Modificación del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el
que se regula el potencial de producción vitícola.
El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de produc-
ción vitícola, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados del siguiente modo:
“1. Por este Real Decreto se regulan las medidas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º
1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización co-
mún del mercado vitivinícola y, en particular, las relativas al potencial de producción con-
templadas en el Reglamento (CE) n.º 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000.
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