MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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61.
Reproducción íntegra de apartados o párrafos
. En el caso de que se modifiquen
varios apartados o párrafos de un artículo, el contenido de este se reproducirá íntegramen-
te. Si se trata de modificaciones menores, cabe admitir la nueva redacción únicamente del
apartado o párrafo afectados.
62.
Alteraciones de la numeración original
. La inclusión de un nuevo artículo en la
disposición original altera la numeración del articulado. Para no cambiarla, podrán utilizar-
se los adverbios numerales bis, ter y quáter. Toda modificación que implique la adición de
más de tres nuevos artículos que alteren la numeración debería generar la redacción de una
nueva disposición.
j) Remisiones.
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. Naturaleza
. Se produce una remisión cuando una disposición se refiere a otra u otras
de modo que el contenido de estas últimas deba considerarse parte integrante de los precep-
tos incluidos en la primera. Deberán indicar que lo son y precisar su objeto con expresión
de la materia, la norma a la que se remiten y el alcance.
64
. No proliferación
. Deberá evitarse la proliferación de remisiones.
65.
Uso de la remisión
.
Las remisiones se utilizarán cuando simplifiquen el texto de la
disposición y no perjudiquen su comprensión o reduzcan su claridad.
66
. Indicación de la remisión
. La remisión deberá indicarse mediante expresiones
como “de acuerdo con”, “de conformidad con”.
67.
Modo de realización
. Cuando la remisión resulte inevitable, esta no se limitará a
indicar un determinado apartado de un artículo, sino que deberá incluir una mención con-
ceptual que facilite su comprensión; es decir, la remisión no debe realizarse genéricamente
a las disposiciones, sino, en lo posible, a su contenido textual, para que el principio de
seguridad jurídica no se resienta.
k) Citas.
68.
Cita corta y decreciente
. Se deberá utilizar la cita corta y decreciente, respetando
la forma en que esté numerado el artículo, con el siguiente orden: número del artículo,
apartado y, en su caso, el párrafo de que se trate. (Ejemplo: “de conformidad con el artículo
6.2.a).1.º, párrafo segundo, del Real Decreto...”).
Solo se permitirá la excepción cuando se trate de la identificación de un precepto mo-
dificado; en tal caso, podrá extraerse de la cita decreciente el precepto exacto que sufre la
modificación. (Ejemplo: “El segundo párrafo del artículo 6.2.a).1.º queda redactado de la
siguiente manera:”). No se admitirá la cita ascendente, salvo que afecte a anexos en los que
no se siga la división interna prevista en estas directrices.