MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 175

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47.
Normas aprobatorias
. No deberá considerarse ni denominarse anexo, tal como se de-
fine en estas directrices, el texto refundido o articulado, el reglamento, estatuto, norma, etc.,
que se aprueba mediante la disposición, aunque aparezca en el mismo lugar que el anexo.
48.
Modificación de los anexos
. Cuando se considere necesario y la naturaleza del ane-
xo lo permita, las cláusulas de habilitación para el desarrollo reglamentario podrán autorizar
para la modificación del contenido de los anexos.
49.
División
.
Como norma general, las divisiones del anexo se adecuarán a las reglas de
división del articulado.
i) Disposiciones modificativas. Especificidades.
50.
Carácter restrictivo
. Como norma general, es preferible la aprobación de una nueva
disposición a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones. Por
tanto, las disposiciones modificativas deberán utilizarse con carácter restrictivo.
51.
Tipos
. Las disposiciones modificativas pueden ser de nueva redacción, de adición,
de derogación, de prórroga de vigencia o de suspensión de vigencia.
52.
Restricción de las modificaciones múltiples
. Deben evitarse las modificaciones
múltiples porque alteran el principio de división material del ordenamiento y perjudican el
conocimiento y localización de las disposiciones modificadas.
53.
Título
. El título de una disposición modificativa indicará que se trata de una dispo-
sición de esta naturaleza, así como el título de las disposiciones modificadas, sin mencionar
el diario oficial en el que se han publicado. En ningún caso deberán figurar en el título los
artículos o partes de la disposición que resultan modificados, aunque podrá incluirse la re-
ferencia al contenido esencial de la modificación que se introduce cuando esta se refiera a
aspectos concretos de la norma que modifica. Si se trata de disposiciones de prórroga o de
suspensión de vigencia, deberá reflejarse explícitamente esta circunstancia en el título de
la disposición.
La expresión que debe contener el título es la siguiente: “tipo... por el/la que se modifica
el/la...”.
54.
División
. Puesto que la regla general es que las modificaciones muy extensas deben
generar una norma completa de sustitución, las disposiciones modificativas solo se dividi-
rán en capítulos o títulos de modo excepcional.
Por tanto, la unidad de división de las normas modificativas será normalmente el artí-
culo. Los artículos se numerarán con ordinales escritos en letras y se destacarán tipográfi-
camente:
Artículo tercero
.
Modificación del Real Decreto
.
TEXTOS. 1. REDACCIÓN DE DISPOSICIONES
1...,165,166,167,168,169,170,171,172,173,174 176,177,178,179,180,181,182,183,184,185,...230
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