MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 174

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la plani-
ficación general de la actividad económica”.
“Disposición final tercera.
Modificaciones presupuestarias
.
El Ministerio de Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas
para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto”.
“Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Ministro (masculino genérico, al referirse al cargo, no al titular que en ese
momento lo ocupa, ya que la norma tiene vocación de permanencia) de Sanidad y Consumo
para desarrollar, en el plazo de seis meses, lo dispuesto en el artículo 25”.
“Disposición final segunda.
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta ley se incorpora al derecho español la Directiva...”.
“Disposición final tercera.
Entrada en vigor
.
El presente (se admite como fórmula protocolaria) Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación (no *al día siguiente de) en el «Boletín Oficial del Estado»”.
h) Anexos.
44.
Ubicación y composición
. Si la disposición lleva anexos, estos deberán figurar a
continuación de la fecha y de las firmas correspondientes. Deberán ir numerados con roma-
nos, salvo que haya uno solo, y titulados, con la siguiente composición:
ANEXO IV
{centrado, mayúscula, sin punto}
Guía para la elaboración de fichas de datos de seguridad
{centrado, minúscula, negrita, sin punto}”
45.
Referencia en la parte dispositiva
. En la parte dispositiva de la norma habrá siempre
una referencia clara y expresa al anexo o, si son varios, a cada uno de ellos.
46.
Contenido
.
Los anexos contendrán:
a) Conceptos, reglas, requisitos técnicos, etc., que no puedan expresarse mediante la
escritura, como, por ejemplo, planos o gráficos.
b) Relaciones de personas, bienes, lugares, etc., respecto de los cuales se haya de con-
cretar la aplicación de las disposiciones del texto.
c) Acuerdos o convenios a los que el texto dota de valor normativo.
d) Otros documentos que, por su naturaleza y contenido, deban integrarse en la dispo-
sición como anexo.
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