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Ejemplo: “El apartado 8 de la Sección 1.ª del Capítulo I del Anexo A del Real Decreto
1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécni-
cos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y pro-
ductos con vistas a la realización del mercado interior, se sustituye por el siguiente texto”.
69.
Economía de cita
. Cuando se cite un precepto de la misma disposición, no debe-
rán utilizarse expresiones tales como “de la presente Ley”, “de este Real Decreto”, excep-
to cuando se citen conjuntamente preceptos de la misma disposición y de otra diferente.
Se actuará del mismo modo cuando la cita afecte a una parte del artículo en la que aquella
se produce.
70.
Cita de una serie de artículos
. Cuando se cite una serie de preceptos, deberá quedar
claro cuál es el primero y cuál el último de los citados, mediante el uso de expresiones tales
como “ambos inclusive”.
71.
Innecesaria mención del diario oficial
. En las citas no deberá mencionarse el diario
oficial en el que se ha publicado la disposición o resolución citada.
72.
Cita de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía
. La cita de la Constitución
debe realizarse siempre por su nombre, Constitución Española, y no por sinónimos tales
como “Norma Suprema», “Norma Fundamental”, “Código Político”, etc.
Los Estatutos de Autonomía pueden citarse de forma abreviada con su denominación
propia, sin necesidad de incluir la referencia a la ley orgánica por la que se aprueban.
73.
Cita de leyes estatales, reales decretos-leyes, reales decretos legislativos y rea-
les decretos. La cita deberá incluir el título completo de la norma:
TIPO (completo),
NÚMERO y AÑO (con los cuatro dígitos), separados por una barra inclinada, FECHA y
NOMBRE.
Tanto la fecha de la disposición como su nombre deberán escribirse entre comas.
Ejemplos: “...de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y normas que la desarrollen”.
“...podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la adscripción de trabajadores per-
ceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 213.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio”.
Se exceptúan de esta regla aquellas normas preconstitucionales todavía en vigor que,
por su antigüedad, no pueden adecuarse a los criterios de cita fijados, por lo que deberán
citarse por su nombre: “Ley Hipotecaria, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Código Civil,
Código de Comercio”.
TEXTOS. 1. REDACCIÓN DE DISPOSICIONES