MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 186

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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do, complique o recargue innecesariamente la redacción de la norma: emparejamiento de
sinónimos léxicos o sintácticos (una actitud clara y manifiesta; exhibió e hizo ostentación);
epítetos triviales (“fiel” en fiel reflejo, “claro” en claro exponente); perífrasis superfluas (ser
de aplicación por aplicarse). En esa misma línea, se evitará el uso de formas de pasiva para
aquellos casos en que el español tiene en las oraciones activas o en la pasiva con “se” su
forma más adecuada de expresión: “Los solicitantes rellenarán las solicitudes con letras ma-
yúsculas”, y no “serán rellenadas las solicitudes con letras mayúsculas por los solicitantes”.
El decoro lingüístico de las normas jurídicas obliga, dentro de la sencillez, a cuidar la
propiedad y a huir de la pobreza de expresión. Se incurre en ella cuando, por ejemplo, se
echa mano de verbos de sentido muy general: hacer una queja o hacer un expediente, en
vez de formular una queja o incoar un expediente; o cuando se abusa de comodines léxicos
difundidos: paquete de medidas por conjunto de medidas o, simplemente, medidas.
102.
Adecuación a las normas lingüísticas generales de la Real Academia Española
.
La redacción de los textos seguirá las normas gramaticales y ortográficas de la Real Acade-
mia Española y su Diccionario. Las dudas que puedan presentarse se resolverán de acuerdo
con lo establecido en el Diccionario panhispánico de dudas, que la Academia Española ha
consensuado con todas las Academias de América y Filipinas.
La Subsecretaría de la Presidencia, con la colaboración de la Real Academia Española,
elaborará unas instrucciones complementarias de tipo práctico que ayuden a aplicar los
criterios lingüísticos generales en disposiciones y normas oficiales. Dichas instrucciones
formarán parte integrante de estas directrices.
V. Apéndices
a) Uso específico de las mayúsculas en los textos legislativos.
El uso de las mayúsculas deberá restringirse lo máximo posible.
Las letras mayúsculas deben acentuarse gráficamente siempre que lo exijan las reglas
de acentuación.
Además de cumplir las normas ortográficas dictadas por la Real Academia Española, en
la cita de disposiciones se seguirán las siguientes recomendaciones, atendiendo a la especial
naturaleza del lenguaje jurídico-administrativo:
1.º Se escribirá con mayúscula inicial el tipo de disposición cuando sea citada como tal
y con su denominación oficial completa o abreviada:
“...de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
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