193
b) Mediante la utilización de infinitivos y gerundios.
Ejemplo: “
Es necesario haber prestado caución o fianza
”, en lugar de “Es necesario que
el contratista haya prestado caución o fianza...”.
4. En el caso de sustantivos de una única determinación para ambos sexos, en los que el
artículo asume la función de determinar el género, como es el caso de adquirente, solicitante
o recurrente, se puede:
a) Omitir el artículo en determinados contextos: “
Solicitantes de la plaza
...”.
b) Usar un pronombre: “
Quien solicite la plaza
...”.
c) Sustituir por un determinante con marca de género: “
Cada solicitante de la plaza
”.
5. Se utilizarán asimismo en los supuestos en los que sea posible, construcciones meto-
nímicas, aludiendo al cargo, profesión, oficio o titulación con preferencia a la designación
de la persona que los desempeñe o posea.
Vgr.
Jefatura
en lugar de los
jefes
.
Vgr.
Vicepresidencia
en lugar de
los
vicepresidentes.
6. Por último, en el caso de que se emplee el masculino genérico, y para hacer más varia-
dos los textos, se podrá asimismo recurrir al uso de aposiciones explicativas, que clarifiquen
que en dicho caso su uso responde a su función genérica.
Vgr. “El objetivo es proporcionar a los jóvenes,
de uno y otro sexo
, una formación in-
tegral”.
7. Solo en el supuesto de que no sea posible jurídica o técnicamente el empleo de las
estrategias anteriores se utilizará el masculino genérico.
III. Reglas específicas en el supuesto de órganos de la Administración
1. Tanto en la fórmula de promulgación de los decretos, como en las habilitaciones nor-
mativas, se citará el cargo en su correspondiente género femenino o masculino en función
de la persona que en dicho momento lo esté desempeñando.
2. En todos los demás supuestos en los que se hace patente la vocación de permanencia
de la norma, la designación se hará al órgano administrativo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley del Gobierno y Administración. Ello no obstante, deberá hacerse uso
de la estrategia de la duplicación en los concretos supuestos de “Consejeros y Consejeras”
y “Delegados y Delegadas”.
3. Cuando se proceda a la designación de miembros de órganos colegiados, se procurará
el uso de construcciones metonímicas, evitando al tiempo que el artículo acompañe al cargo
o representación, a los efectos de no designar sexo.
TEXTOS. 1. REDACCIÓN DE DISPOSICIONES