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g) En el supuesto de proyectos de disposiciones que afecten a más de una Consejería,
escrito de conformidad expresa de dichas Consejerías.
Toda la documentación original o autenticada que vaya al Gobierno, deberá obrar en
el órgano que dicte el Acuerdo de inicio, o en su caso, en el que conforme a lo establecido
anteriormente se delegue su tramitación, el cual será responsable de su custodia.
2. Instrucción.
2.1. Anteproyectos de ley: presentación al Consejo de Gobierno.
El anteproyecto de ley será remitido por el titular de la Consejería al Consejo de Gobier-
no, a través de su Secretariado, en el plazo de tres días siguientes al Acuerdo de inicio, a fin
de que el Consejo decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas,
dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su reali-
zación, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.
Por razones de urgencia el Consejo de Gobierno podrá decidir que solo se realicen los
trámites que tengan carácter preceptivo.
2.2. Trámite de audiencia e información pública.
Cuando la disposición afectare a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se
les dará audiencia directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas
por la ley que los agrupen y representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto
de la disposición.
No será necesario dicho trámite cuando las organizaciones o asociaciones hubieren par-
ticipado mediante informes o consultas en el proceso de elaboración.
La comunicación concediendo el trámite de audiencia se remitirá simultáneamente a la
solicitud de otros informes, dictámenes y consultas a que se refiere el siguiente punto 2.3.
El plazo para el trámite de audiencia será de quince días salvo que se establezca uno
abreviado cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen.
2.3. Otros informes, dictámenes y consultas.
En el plazo de los tres días siguientes contados desde la reunión del Consejo de Gobier-
no, para el supuesto de anteproyectos de ley, o desde la fecha del Acuerdo de inicio en los
proyectos de disposiciones reglamentarias, el Centro Directivo responsable de la tramita-
ción remitirá el texto simultáneamente para informe, dictamen o consulta a todos los órga-
TEXTOS. 2. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES