MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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El Centro Directivo competente para la tramitación velará por que en el expediente
que se remita al Consejo se incluya relación de las diversas modificaciones operadas en el
texto a lo largo de su tramitación, decisión sobre el procedimiento escogido para la cum-
plimentación del trámite de audiencia e información pública, así como la valoración de las
observaciones y recomendaciones recibidas.
Una vez dictaminado el anteproyecto de ley o proyecto de decreto por el Consejo Con-
sultivo, se realizarán, en su caso, las modificaciones que procedan en el plazo de cinco días
siguientes a la recepción del citado dictamen.
3. Aprobación.
La Consejería competente remitirá a la Comisión General de Viceconsejeros el texto
resultante junto con el dictamen del Consejo Consultivo, en el plazo de los ocho días si-
guientes a la recepción del mencionado dictamen.
La Comisión General de Viceconsejeros acordará lo procedente, elevando al Consejo
de Gobierno el anteproyecto de ley o proyecto de decreto, para su aprobación si procede.
Aprobado el anteproyecto de ley por el Consejo de Gobierno acordará su remisión al
Parlamento de Andalucía como proyecto de ley.
En el supuesto de tratarse de proyecto de decreto, el Consejo de Gobierno, en su caso,
lo aprobará oído o de acuerdo con el Consejo Consultivo, y acordará su remisión al Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.
CUARTA.
Seguimiento de la elaboración de las normas.
A fin de disponer de información completa acerca de la tramitación de los anteproyectos
de ley y proyectos de decreto, los Centros Directivos responsables de la misma cumplimen-
tarán la ficha cuyo modelo se inserta a continuación, copia de la cual se remitirá al Secreta-
riado del Consejo de Gobierno cuando se envíe el expediente para su aprobación.