MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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nos, organismos y entidades que así establezcan las disposiciones vigentes y en el supuesto
de anteproyectos de ley, además, a los que así haya determinado el Consejo de Gobierno.
No se comprenderán en el presente trámite los informes y dictámenes exigibles de la
Secretaría General Técnica, y, en su caso, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
del Consejo Consultivo de Andalucía y del Consejo Económico y Social de Andalucía.
En la correspondiente comunicación, simultánea y por una sola vez, se hará constar que
el informe, dictamen o consulta habrá de ser remitido en el plazo improrrogable de diez
días, salvo los supuestos en que la normativa específica estableciere plazo distinto.
Las modificaciones que hayan de incorporarse al texto se realizarán en los quince días
siguientes a la expiración del último plazo de los establecidos para remisión de informes,
dictámenes o consultas a que se refiere este punto y el 2.2 anterior.
En particular, se incluyen en este trámite los informes, cuando procedan, de las Conse-
jerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública.
Los informes a emitir por las referidas Consejerías se efectuarán a través de sus órganos
competentes, de manera que la Dirección General de Presupuestos, de la Consejería de Eco-
nomía y Hacienda informará el anteproyecto de ley o proyecto de decreto cuando suponga
incremento del gasto o disminución de ingresos; y la Dirección General de Organización,
Inspección y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pú-
blica, cuando la norma afecte a materias relacionadas con la organización administrativa,
inspección de servicios o procedimientos administrativos.
En todo caso habrá de remitirse junto al texto del anteproyecto de ley o proyecto de
decreto las memorias a que se refieren los apartados b) y c) del punto 1.2.
Cuando el anteproyecto de ley o proyecto de decreto afecte a régimen de personal, habrá
de emitir informe la Secretaría General para la Administración Pública.
2.4. Informe de la Secretaría General Técnica.
En el plazo de los tres días siguientes a la modificación del texto, en su caso, el Centro
Directivo responsable de la tramitación lo remitirá junto con el expediente a la Secretaría
General Técnica interesando el preceptivo informe.
La Secretaría General Técnica habrá de remitir informe en el plazo improrrogable de
diez días, el cual deberá ser suscrito por el titular del órgano o constar la conformidad
del mismo.
El Centro Directivo responsable de la tramitación, en el plazo de cinco días desde la
recepción de este informe, realizará, en su caso, las modificaciones al texto que estime
oportunas.