MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 209

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de modo que puedan gozar plenamente de sus derechos y construir una sociedad que los
reconozca y respete.
Artículo 4. Tramitación del Informe de evaluación del Enfoque de derechos de la
Infancia.
1. Cuando la materia objeto de regulación repercuta sobre los derechos de los niños y
niñas, así como sobre las actuaciones públicas y privadas relativas a la atención a la infan-
cia, el Centro Directivo competente para la iniciación de un procedimiento de elaboración
de la disposición de que se trate deberá solicitar el informe de evaluación del enfoque de los
derechos de la infancia.
De no considerarse susceptible de repercutir sobre los derechos de los niños y niñas dicho
proyecto, por el propio centro directivo que lo inste, lo hará constar en su tramitación.
2. Al acuerdo de iniciación del procedimiento de elaboración de la disposición se acom-
pañará la solicitud del informe así como una memoria que ponga de manifiesto cómo afecta
la aplicación de la norma a los menores de edad, cualquiera que sea esa repercusión, y que
permita evaluar al Centro Directivo competente si se ha dado un enfoque basado en los
derechos del niño al contenido de dicha norma.
3. La solicitud que se remita al órgano competente para evacuar el informe se acompa-
ñará del proyecto de disposición de que se trate, y de la memoria a que se hace referencia
en el apartado anterior.
Artículo 5. Órgano competente para la elaboración del informe.
El Centro Directivo competente en materia de Infancia deberá elaborar el informe de
evaluación del enfoque de los derechos de la infancia que los Centros Directivos le soliciten
en aplicación del presente Decreto.
Artículo 6. Contenido del informe.
El informe evaluará el enfoque basado en los derechos de los niños y las niñas del con-
tenido del proyecto normativo para el que se solicite y, para ello, verificará los siguientes
aspectos:
a) Las políticas públicas y su concreción en disposiciones normativas y demás instru-
mentos jurídicos, que deberán respetar los derechos y principios reconocidos en la Conven-
ción de los Derechos del Niño y responder a las necesidades reales de los niños y las niñas.
b) Las medidas a adoptar en las políticas económicas y sociales a que se refiera la norma
a informar, a fin de impedir los efectos discriminatorios o de exclusión social de la infancia.
c) La promoción de la participación social para el control del cumplimiento de las nor-
mas y políticas públicas, en el marco de los derechos de los niños y las niñas.
TEXTOS. 2. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES
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