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DECRETO 17/2012, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA
LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO DE GÉNERO
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 114, que en el proce-
dimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autó-
noma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas. De
esta forma la norma institucional básica de la Comunidad establece la necesidad de atender
al impacto que las principales disposiciones generales emanadas de los poderes públicos
de Andalucía tienen en la igualdad entre mujeres y hombres, atendiendo al principio de
transversalidad de género, principio dirigido a integrar la perspectiva de género en todas las
políticas y los programas generales de la Comunidad Autónoma.
En este sentido, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad
de Género en Andalucía, establece, en su artículo 6, la obligatoriedad de que se incorpore
de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género en todos los proyectos de
ley, reglamentos y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, disponiendo que, a tal fin, en
el proceso de tramitación de esas disposiciones, deberá emitirse un informe de evaluación
de impacto de género del contenido de las mismas. Asimismo, el artículo 31.3 de dicha Ley
dispone que las ofertas públicas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía
deberán ir acompañadas de un informe de impacto de género.
El presente Decreto viene a regular el informe de evaluación de impacto de género
como instrumento para garantizar la integración del principio de igualdad entre hombres y
mujeres en el desarrollo de las competencias de los poderes públicos de Andalucía. De esta
manera se pretende actualizar y adecuar al nuevo marco estatutario y legal la regulación
que existía con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fisca-
les y administrativas, y el Decreto 93/2004, de 9 de marzo, por el que se regula el informe
de evaluación de impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el
Consejo de Gobierno.
Igualmente, y tras la aprobación del Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se re-
gulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía, es
obligado incorporar en el presente Decreto dicha figura a fin de profundizar en la transver-
salidad y coordinar las distintas actuaciones entre órganos de la Administración Andaluza.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la
disposición final primera de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la
Igualdad de Género en Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar
Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Con-
sejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2012,
TEXTOS. 2. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES