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MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
De esta forma se refuerza con este Acuerdo la información de la que va a disponer la
ciudadanía en cuanto al orden del día de los asuntos y la relación de los acordados. En este
sentido, el Consejo de Gobierno asume mediante el presente Acuerdo una serie de obliga-
ciones en garantía de la disponibilidad de esta información.
Respecto al acceso a la documentación han de considerarse algunas limitaciones espe-
cíficas que no pueden ser obviadas por estar recogidas en disposiciones legales. Concreta-
mente, el artículo 31 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece un deber de secreto que se traduce en que “los documen-
tos que se presenten al Consejo de Gobierno tendrán carácter reservado hasta que el propio
Consejo de Gobierno acuerde hacerlos públicos”.
En consecuencia, este Acuerdo dicta las instrucciones necesarias para que también sean
accesibles estos documentos, levantando su carácter reservado, siempre que ello sea po-
sible. En definitiva, ha de garantizarse que se respeten los límites que se establecen en la
normativa vigente, en particular en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. De esta forma, límites como la intimidad de las personas, la protección de datos
de carácter personal, la seguridad pública, el secreto comercial, entre otros, obligan a una
especial confidencialidad.
Se ha estimado también conveniente incorporar en el Acuerdo una habilitación a la Co-
misión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para dictar las instrucciones que sean
necesarias a fin de facilitar, en lo que sea posible, una homogeneidad en el tratamiento de
la información por parte de las distintas Consejerías, de forma que en asuntos de análoga
naturaleza sea accesible el mismo tipo de información.
Con este Acuerdo se da cumplimiento a un compromiso concreto expresado por la Pre-
sidenta de la Junta de Andalucía en su discurso de investidura: que el orden del día de los
Consejos de Gobierno de la Junta de Andalucía serían públicos y conocidos con antelación
por todos los ciudadanos y que, igualmente, serían públicos los expedientes de los asuntos
tratados en dichos Consejos de Gobierno, con las salvaguardas correspondientes a la pro-
tección de datos. Ello no es sino concreción de una manifestación, también expresada en
ese momento, de hacer de la transparencia verdadero principio rector del funcionamiento
de la Administración.
De esta forma no solo se cumplen los compromisos anunciados sino que se produce
un verdadero anticipo de lo que será regulado en la futura Ley de Transparencia Pública
de Andalucía, a pesar de las dificultades técnicas que supone regular una serie de medi-
das como estas en un entorno legislativo que aún no ha incorporado ese reto al derecho
positivo.
Para la implementación de las medidas que establece este Acuerdo hay que tener en
cuenta las dificultades técnicas que entraña la disponibilidad efectiva vía web de los do-
cumentos. Por ello el Acuerdo diferencia entre la publicidad de los órdenes del día y los
acuerdos adoptados, cuya efectividad puede ser inmediata, y los propios documentos, que