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Artículo 4. Competencia.
1. La emisión del informe de evaluación de impacto de género corresponderá al centro
directivo competente para la iniciación del procedimiento de elaboración de la disposición
de que se trate.
2. Con carácter preceptivo, el informe de evaluación de impacto de género acompañará
al acuerdo de iniciación del procedimiento de elaboración de la disposición.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 4.a) del Decreto 275/2010, de 27 de abril, por
el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de
Andalucía, éstas asesorarán a los órganos competentes en la elaboración de los informes de
evaluación del impacto por razón de género, formulando observaciones a los mismos y va-
lorando su contenido. Tales observaciones y valoraciones serán incorporadas al expediente
de elaboración de la norma, plan u oferta pública de empleo.
Artículo 5. Contenido mínimo del informe.
1. El informe de evaluación de impacto de género deberá contener, como mínimo, los
siguientes extremos:
a) Enumeración de la legislación vigente en materia de igualdad de género, citando
expresamente las normas que afectan a la disposición.
b) Identificación y análisis del contexto social de partida de mujeres y hombres en rela-
ción con la disposición de que se trate, con inclusión de indicadores de género que permitan
medir si la igualdad de oportunidades entre ambos sexos será alcanzada a través de las
medidas que se pretenden regular en aquella, e incorporando datos desagregados por sexos
recogidos preferentemente en estadísticas oficiales y acotados al objeto de la norma.
c) Análisis del impacto potencial que la aprobación de las medidas que se pretenden
regular producirá entre las mujeres y hombres a quienes afecten.
d) Incorporación de mecanismos y medidas dirigidas a neutralizar los posibles impac-
tos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar
las diferencias encontradas.
2. En el caso en que la disposición no produzca efectos, ni positivos ni negativos, sobre
la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se reflejará esta circunstancia en el
informe de impacto de género, siendo en todo caso necesario revisar el lenguaje del proyec-
to para evitar sesgos sexistas.
Artículo 6. Remisión del informe al Instituto Andaluz de la Mujer.
El centro directivo competente para la emisión del informe de evaluación de impacto
de género lo remitirá al Instituto Andaluz de la Mujer junto con las observaciones de la
Unidad de igualdad de género de la Consejería y el proyecto de disposición, acreditándolo
en el respectivo expediente y antes de su envío a la Comisión General de Viceconsejeros y
Viceconsejeras o, en caso de proyectos de disposiciones en las que no sea necesario dicho
trámite, antes de su aprobación.
TEXTOS. 2. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES