MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 212

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.5 y 39.2.º de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a pro-
puesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de septiembre de 2006,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto determinar las actuaciones de la Administración
de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos en las que serán preceptivos la
elaboración de una memoria económica y el informe de la Dirección General de Presupues-
tos de la Consejería de Economía y Hacienda sobre su incidencia económico-financiera.
Asimismo, se establecen determinadas reglas relativas al contenido y tramitación de la me-
moria económica y del informe económico-financiero.
Artículo 2. Ámbito de la memoria económica y del informe económico-financiero.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciem-
bre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los proyectos de disposiciones
legales y reglamentarias, las propuestas de planes con contenido económico-financiero, de
contratos, de convenios y de cualquier otra actuación de la Administración de la Junta de
Andalucía y de sus Organismos Autónomos que afecte o pudiera afectar a los ingresos y
gastos públicos, además de atenerse a las disponibilidades del presupuesto corriente, de-
berán valorar las repercusiones y efectos sobre los ejercicios presupuestarios a los que se
extienda su vigencia o efectos.
2. La valoración de las actuaciones reseñadas en el apartado anterior deberá documen-
tarse en una memoria económica que ponga de manifiesto detalladamente evaluados cuan-
tos datos resulten precisos para conocer la incidencia económico-financiera de su ejecución,
en los siguientes supuestos:
a) Los anteproyectos de ley.
b) Los proyectos de disposiciones reglamentarias competencia del Consejo de Gobierno.
c) Los proyectos de disposiciones reglamentarias competencia de los titulares de las
Consejerías.
d) Las propuestas de planes con contenido económico-financiero.
e) Las propuestas de contratos de concesión de obras públicas regulados en la normativa
sobre contratos de las Administraciones Públicas.
f) Las propuestas de contratos de gestión de servicios públicos regulados en la normati-
va sobre contratos de las Administraciones Públicas y los proyectos de convenios vincula-
dos a la prestación de servicios públicos, en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios
sociales, que se concierten o prorroguen por un período inferior al tiempo que reste del
ejercicio corriente más el ejercicio siguiente completo.
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