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TEXTOS. 3. TRANSPARENCIA Y TÉCNICA NORMATIVA
LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICAY BUEN GOBIERNO
Artículo 7. Información de relevancia jurídica.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas plantea-
das por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del
Derecho o tengan efectos jurídicos.
b) Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa les
corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes.
En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el mo-
mento de su aprobación.
c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea precep-
tiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido so-
licitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente,
la apertura de un trámite de audiencia pública.
d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los tex-
tos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el
Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.
e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser someti-
dos a un período de información pública durante su tramitación.
Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación normativa.
1. La Administración General del Estado acometerá una revisión, simplificación y, en
su caso, una consolidación normativa de su ordenamiento jurídico. Para ello, habrá de efec-
tuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y de-
terminar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la
elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales
y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que
queden afectadas.
2. A tal fin, la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes elaborará un Plan de
Calidad y Simplificación Normativa y se encargará de coordinar el proceso de revisión y
simplificación normativa respecto del resto de Departamentos ministeriales.
3. Las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos ministeriales
llevarán a cabo el proceso de revisión y simplificación en sus ámbitos competenciales de
actuación, pudiendo coordinar su actividad con los órganos competentes de las Comuni-
dades Autónomas que, en ejercicio de las competencias que le son propias y en aplicación
del principio de cooperación administrativa, lleven a cabo un proceso de revisión de sus
respectivos ordenamientos jurídicos.