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DECRETO 162/2006, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE
REGULAN LAMEMORIA ECONÓMICAY EL INFORME EN LAS
ACTUACIONES CON INCIDENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA
El Decreto 22/1985, de 5 de febrero, sobre elaboración de la memoria funcional y econó-
mica justificativa de las normas legales, disposiciones administrativas y convenios, establece
la necesidad de incluir una memoria funcional y económica entre los antecedentes y estudios
previos de todo anteproyecto de ley o proyecto de disposición administrativa o de conve-
nio cuya aplicación pueda suponer un incremento de gastos o una disminución de ingresos
públicos, debiendo evaluarse en la misma cuantos datos resulten precisos para conocer las
posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución. Durante los más de veinte años de
aplicación de la citada norma se ha ido configurando una realidad económico-financiera del
sector público andaluz muy distinta de aquella que sirvió de base para su elaboración.
Durante este período se han producido importantes cambios, tanto desde el punto de vis-
ta cuantitativo como cualitativo, de la gestión económico-financiera de la Administración
de la Junta de Andalucía, lo que hace oportuna su revisión y adaptación.
Asimismo, la integración en la Unión Europea ha supuesto la asunción de nuevos com-
promisos por todas las Administraciones Públicas y, concretamente en esta materia, los de-
rivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que han dado lugar al desarrollo, por parte
de la Administración del Estado, de una normativa específica para la aplicación efectiva del
principio de estabilidad presupuestaria, cuyo incumplimiento acarrearía consecuencias para
el normal desarrollo de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma. Ello conlleva,
pues, la obligación de disponer de información suficiente para valorar las repercusiones de
las decisiones adoptadas en el seno de la Administración Pública sobre el cumplimiento del
principio de estabilidad presupuestaria.
En este marco, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Adminis-
trativas y Financieras, establece en su artículo 35 la necesidad de realizar una valoración
específica de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Orga-
nismos Autónomos con incidencia económico-financiera, y remite a un posterior decreto
el establecimiento de aquellos supuestos en que dicha valoración se formalizará en una
memoria económica e, igualmente, aquellos proyectos o propuestas de actuaciones sobre
cuya incidencia económico-financiera deberá informar preceptivamente la Consejería de
Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos.
En cumplimiento del citado artículo, el presente Decreto determina dichos supuestos y
establece determinadas reglas sobre el contenido y la tramitación de la memoria económica
y del informe de la Dirección General de Presupuestos. Estos documentos se incorporarán
al procedimiento de elaboración de la actuación como hito determinante en el aspecto finan-
ciero, tanto para una adecuada decisión y aprobación, como para facilitar el seguimiento y
precisa incorporación de esta valoración en los distintos ejercicios presupuestarios, corrien-
tes o futuros, a los que por su contenido quede afecta la actuación.
TEXTOS. 2. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES