MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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El Consejo de Europa en su Recomendación 1286 (1996), de la Asamblea Parlamenta-
ria del Consejo de Europa, sobre una estrategia europea para los niños, de 24 de enero de
1996, reconoce que los derechos de los niños y las niñas están lejos de ser una realidad en la
mayoría de los países europeos. La estrategia hace una referencia específica a la necesidad
de una mayor igualdad entre los adultos y menores de dieciocho años, y recomienda a los
gobiernos que adopten un marco estratégico de trabajo basado en evitar los fallos existentes
para asegurar que a los niños y niñas se les considere constantemente.
De común, los niños y niñas, como sujetos de derecho no siempre han sido tenidos en
cuenta en la planificación jurídica de las actuaciones públicas, respondiendo a esta necesi-
dad la emisión del informe de análisis del enfoque de los derechos de la infancia.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con
el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 19 de abril de 2005,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto del presente Decreto es regular el informe de evaluación del enfoque de
derechos de la infancia conforme a lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley 18/2003, de 29
de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
2. La finalidad de este informe será garantizar la legalidad, acierto e incidencia de los
proyectos de ley y reglamentos, cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno, en
orden al pleno respeto de los derechos de los niños y las niñas, según la Convención de los
Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el
resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplica-
bles en materia de menores.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma será de obligado cumplimiento en
la tramitación de todos los proyectos de ley y reglamentos cuya aprobación corresponda al
Consejo de Gobierno y que sean susceptibles de repercutir sobre los derechos de los niños
y las niñas.
Artículo 3. Objetivo general del enfoque de los derechos de la infancia.
El objetivo de dar un enfoque basado en los derechos de los niños y las niñas al desa-
rrollo normativo de las políticas públicas andaluzas, es mejorar la situación de aquellos,