MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 202

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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El Acuerdo de inicio se dictará por el titular del Centro Directivo o Viceconsejería, en su
caso, y en él deberá constar la conformidad del titular de la Consejería.
1.2. Documentación.
Al Acuerdo de inicio se unirán los siguientes documentos:
a
) Texto de la disposición, que se denominará anteproyecto de ley o proyecto de decre-
to, según corresponda.
El texto habrá de estar suficientemente elaborado a fin de evitar modificaciones sus-
tanciales durante su tramitación que puedan suponer la necesidad de reiterar trámites de
informes, consultas o dictámenes.
b) Memoria económica, que deberá ser estimativa del coste dimanante de la misma.
En la memoria económica habrán de ponerse de manifiesto detalladamente evaluados
cuantos datos resulten precisos para conocer las repercusiones presupuestarias, no pudiendo
comportar crecimiento del gasto público si no se proponen al mismo tiempo los recursos
adicionales necesarios debidamente cuantificados. Cuando no suponga incremento de gas-
tos ni disminución de ingresos se hará constar así en la citada memoria.
c) Memoria justificativa, que se referirá al contenido global de la disposición.
Esta memoria incluirá el calendario previsto para la tramitación, con indicación de las
fases y plazos, que se irá completando con las fechas de realización a lo largo de su tra-
mitación, así como informe sobre la necesidad y oportunidad de dicha disposición y de la
iniciación del procedimiento. En su caso, la Memoria contendrá expresión razonada de la
especial urgencia del Anteproyecto.
d) Estudios, consultas y otras actuaciones previas.
Entre los mismos se incluirán, en su caso, las actas y certificaciones dimanantes de ne-
gociaciones con organizaciones representativas de intereses sociales.
e) Decisión, en su caso, sobre el alcance y extensión de la necesidad de conceder au-
diencia a los ciudadanos.
Esta decisión habrá de ser debidamente motivada, y en ella se concretarán, en caso de
hacerse a través de sus representantes, las organizaciones y asociaciones reconocidas por
la ley a las que dará el trámite de audiencia. También habrá de ser motivada la omisión de
dicho trámite, en su caso, cuando por graves razones de interés público se acuerde.
f) En el supuesto de anteproyectos de ley, propuesta al Consejo de Gobierno sobre las
consultas, dictámenes e informes que se estimen convenientes.
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