MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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TERCERO. Aplicación de las Instrucciones.
Cualquier cuestión que se suscite respecto a la aplicación de las Instrucciones que se
aprueban mediante el presente Acuerdo se someterá a la Comisión Interdepartamental de
Coordinación y Racionalización Administrativa.
CUARTO. Anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias en tramitación.
Las Instrucciones a que se refiere el punto primero no serán de aplicación a los antepro-
yectos de ley y disposiciones reglamentarias cuyo Acuerdo de inicio se hubiera dictado con
anterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo, rigiéndose por la normativa que
sea de aplicación.
QUINTO. Habilitación.
Se faculta al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para el desa-
rrollo, ejecución y adaptación de lo previsto en el presente Acuerdo.
SEXTO. Efectos.
Este Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de adopción, sin perjuicio de su comu-
nicación a las Consejerías y Organismos de la Administración de la Junta de Andalucía,
Sevilla, a 22 de octubre de 2002
MANUEL CHAVEZ GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSÍN BONO
Consejera de Justicia y Administración Públicas
ANEXO
Instrucciones para la elaboración de anteproyectos de ley y disposiciones reglamenta-
rias competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
PRIMERA.
Criterios para la redacción de los anteproyectos de ley y disposiciones
reglamentarias competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Para la redacción de los anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias compe-
tencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía será de aplicación la Instrucción
4/1995, de 20 de abril, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se