MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 201

201
establecen criterios para la redacción de los proyectos de disposiciones de carácter general
de la Junta de Andalucía.
SEGUNDA.
Comunicaciones entre órganos y organismos adscritos a la Administración
de la Junta de Andalucía.
Con objeto de agilizar la tramitación de los anteproyectos de ley y disposiciones regla-
mentarias competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las remisiones
que se deban efectuar tanto del texto a órganos y organismos adscritos a la Administración
de la Junta de Andalucía como de los correspondientes informes, consultas o dictámenes
de estos últimos, se realizarán mediante fax o correo electrónico, con acuse de recibo, sin
perjuicio de que deban constar en los mismos los datos necesarios de autoría, identificación
y autenticidad. Estos documentos reproducidos tendrán validez como documento original y
formarán parte del expediente correspondiente.
Por la Secretaría General para la Administración Pública, previo informe de la Comisión
Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa, se establecerán las
instrucciones oportunas que permitan la correcta aplicación de lo dispuesta en el párrafo
anterior.
TERCERA.
Procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley y disposiciones re-
glamentarias competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
1. Iniciación.
1.1. Competencia.
Corresponde al Centro Directivo competente, la iniciación del procedimiento para la
elaboración del anteproyecto de ley o disposición reglamentaria competencia del Conse-
jo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa realización de los estudios y consultas
pertinentes.
Si la materia a regular afectase a más de un Centro Directivo de la Consejería, el que
asuma la iniciación dará traslado de la anterior documentación al o a los Centros Directivos
correspondientes, y elevará la propuesta, en la que figurará la conformidad de estos últimos,
junto con el expediente completo al titular de la Viceconsejería, al que corresponderá acor-
dar la iniciación del procedimiento y efectuar los subsiguientes trámites, salvo delegación
expresa en alguno de los Centros Directivos afectados.
Si la disposición afectase a más de una Consejería, la que asuma la iniciación dará trasla-
do del texto a la Consejería o Consejerías correspondientes a fin de recabar su conformidad.
La iniciación se producirá en virtud del correspondiente Acuerdo de inicio, una vez
elaborados los documentos que se relacionan en el siguiente apartado.
TEXTOS. 2. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES
1...,191,192,193,194,195,196,197,198,199,200 202,203,204,205,206,207,208,209,210,211,...230
Powered by FlippingBook