MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 196

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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cía, en lo que se refiere a los informes de órganos colegiados consultivos de la Comunidad
Autónoma.
Artículo 44. Potestad reglamentaria.
1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno de
acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
2. Las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo
a la organización y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, solo podrán
dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una ley o por un
reglamento del Consejo de Gobierno.
3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y de jerarquía
normativa:
1.º Disposiciones aprobadas por la Presidencia de la Junta de Andalucía o por el Consejo
de Gobierno.
2.º Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las Consejerías.
4. Ningún reglamento podrá vulnerar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para
Andalucía, las leyes u otras disposiciones normativas de rango o jerarquía superiores que
resulten aplicables, ni podrá regular materias reservadas a la ley.
5. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un regla-
mento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo
haya aprobado.
Artículo 45. Procedimiento de elaboración de los reglamentos.
1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo
por el centro directivo competente, previo acuerdo de la persona titular de la Consejería,
mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe
sobre la necesidad y oportunidad de aquel, una memoria económica que contenga la esti-
mación del coste a que dará lugar y su forma de financiación, una memoria sobre el impacto
por razón de género de las medidas que se establezcan en el mismo, y, cuando proceda,
una valoración de las cargas administrativas derivadas de la aplicación de la norma para la
ciudadanía y las empresas.
b) A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes,
dictámenes y aprobaciones preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenien-
tes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición.
c) Cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía,
se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directa-
mente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe
o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La
decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será
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