MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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c) Denominaciones oficiales.
– Países.
La cita de un país deberá hacerse mediante su denominación usual (Alemania, Francia,
Reino Unido, China, España) o mediante la denominación oficial, cuando proceda (Repú-
blica Federal de Alemania, República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, República Popular de China, Reino de España).
– Comunidades autónomas.
La denominación oficial de las comunidades autónomas españolas y ciudades con Esta-
tuto de Autonomía es la siguiente, por orden de aprobación de sus Estatutos:
Comunidad Autónoma del País Vasco o de Euskadi.
Comunidad Autónoma de Cataluña.
Comunidad Autónoma de Galicia.
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Comunidad Autónoma de Cantabria. Comunidad Autónoma de La Rioja.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Comunidad Valenciana. Comunidad Autónoma de Aragón.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Comunidad Autónoma de Canarias.
Comunidad Foral de Navarra. Comunidad Autónoma de Extremadura.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Comunidad de Madrid.
Comunidad de Castilla y León.
Ciudad de Ceuta.
Ciudad de Melilla.
– Instituciones básicas de las comunidades autónomas.
Comunidad Autónoma del País Vasco o de Euskadi: Parlamento Vasco, Gobierno Vasco
y Presidente o Lehendakari.
Comunidad Autónoma de Cataluña: las instituciones de autogobierno forman la Ge-
neralidad de Cataluña, que integra el Parlamento, el Consejo Ejecutivo o Gobierno y el
Presidente de la Generalidad.
Comunidad Autónoma de Galicia: Parlamento de Galicia, Junta de Galicia y Presidente
de la Junta.