MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 185

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c) Parte dispositiva.
99.
Modelos de acuerdo
. Dada la gran variedad de acuerdos aprobados por los órganos
colegiados del Gobierno, la parte dispositiva no puede sistematizarse del mismo modo que
en el caso de las disposiciones previstas en el Capítulo II de estas directrices. Sin embargo,
los acuerdos sí deberán adaptarse a los dos modelos previstos: extracto de expediente y
acuerdo extenso.
El modelo denominado “extracto de expediente” se estructurará en tres partes diferen-
ciadas: exposición resumida del procedimiento seguido para la adopción de la resolución
final adoptada por el Consejo de Ministros o la Comisión Delegada que corresponda; con-
creción de la propuesta presentada para su aprobación, y enumeración de los dictámenes y
trámites preceptivos evacuados en el curso del procedimiento. En este modelo podrán plas-
marse las firmas de los órganos administrativos que han dado aprobación a la propuesta para
elevarla al conocimiento y aprobación de los órganos superiores hasta su aprobación final.
El modelo denominado “acuerdo extenso” no sujeta a ningún tipo de estructura preesta-
blecida la expresión de su contenido.
100.
División
. La parte dispositiva de los acuerdos tratará de ajustarse a la división en
apartados numerados con ordinales escritos en letra: primero, segundo, tercero..., salvo en
el caso de que conste de un solo apartado; en tal caso, no se identificará.
Cuando existan varias subdivisiones de un apartado, se seguirá en lo posible lo dispues-
to en las directrices 31 a 33, ambas inclusive.
IV. Criterios lingüísticos generales
101.
Lenguaje claro y preciso, de nivel culto, pero accesible
. El destinatario de las nor-
mas jurídicas es el ciudadano. Por ello deben redactarse en un nivel de lengua culto, pero
accesible para el ciudadano medio, de manera clara, precisa y sencilla.
Se utilizará un repertorio léxico común, nunca vulgar, y se recurrirá, cuando proceda,
al empleo de términos técnicos dotados de significado propio; en ese caso, se añadirán des-
cripciones que los aclaren y se utilizarán en todo el documento con igual sentido.
Se evitará el uso de extranjerismos cuando se disponga de un equivalente en castellano,
la utilización de palabras y construcciones lingüísticas inusuales, así como la españoliza-
ción de términos extranjeros cuando en nuestro idioma tienen otro significado, y es conve-
niente mantener un terminología unitaria a lo largo del texto.
La claridad y sencillez exigen respetar el orden normal de los elementos de la oración,
prescindiendo del hipérbaton, y evitar todo aquello que, sin aportar precisiones de conteni-
TEXTOS. 1. REDACCIÓN DE DISPOSICIONES
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