MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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94.
Parte final
. La parte final figurará, como norma general, en el cuerpo del real decreto
aprobatorio.
III. Especificidades relativas a la elaboración de acuerdos
Se aplicarán analógicamente a los acuerdos las directrices de forma y estructura previs-
tas en los capítulos anteriores, con las siguientes especificidades:
a) Título.
95.
Identificación del tipo de disposición
. El título se iniciará siempre con la identifi-
cación del tipo de disposición y el órgano del que emana: “Acuerdo del Consejo de Minis-
tros”, “Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para/de...”.
96.
Nominación
. El nombre del acuerdo es la parte del título que indica su contenido y
objeto, la que permite identificarlo y describir su contenido esencial. La redacción del nom-
bre deberá ser clara y concisa, y no deberá contener más información de la estrictamente
necesaria para su correcta identificación. En el caso de tratarse de un acuerdo modificativo,
el nombre deberá indicarlo explícitamente, citando el título completo del acuerdo modifica-
do. La cláusula utilizada será la siguiente: “Acuerdo del Consejo de Ministros... por el que
se modifica...”.
b) Parte expositiva.
97.
Posibilidad de inclusión
. Los acuerdos podrán incluir una parte expositiva, que
no se titulará. Según el modelo de acuerdo que se eleve a la consideración de los órganos
colegiados del Gobierno, la parte expositiva contendrá una parte referida a los trámites
preceptivos.
98.
Fórmula de cierre
. En los acuerdos, la fórmula de cierre de la parte expositiva será
la siguiente:
“En su virtud, a propuesta de..., el Consejo de Ministros/la Comisión Delegada, en su
reunión del día…
ACUERDA:”.